Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16659-264-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-28

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / BOOK RICARDO E. Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: INTERLOCUTORIA ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16659-264-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE Noviembre DE 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO SA C/BOOK RICARDO E. Y OTRA S/EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 16659-264-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: El pedido de aclaratoria formulado a fs. 384 por la letrada patrocinante del perito contador, dra. Jimena Camarero, corresponde resolver.

- - - Al respecto cabe decir que tratándose lo resuelto a fs. 381/383 de apelaciones por honorarios, no corresponde imponer costas, debiendo desestimarse la aclaratoria impetrada.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la aclaratoria de fs. 384.

- - -II) TENER por ratificada la gestión invocada a fs. 384.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro