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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41016
Fecha: 2012-11-28
Carátula: VENTURA Antonio Gabriel C/ ESTEVEZ Antonio S/ ORDINARIO
Descripción: a cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ANTONIO ESTEVEZ
Dr. VICTOR MIGUEL EDUARDO SAJAROV
VILLEGAS 967 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VENTURA Antonio Gabriel C/ ESTEVEZ Antonio S/ ORDINARIO" (Expte. N* 41016) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, General Roca, 20 de noviembre de 2012.s-Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 28 de febrero de 2013 a las 9,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria .- Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 28 de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ANTONIO GABRIEL VENTURA
Dras. CELIA GUADALUPE DELGADO y JORGELINA MONTERO
VILLEGAS 849 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VENTURA Antonio Gabriel C/ ESTEVEZ Antonio S/ ORDINARIO" (Expte. N* 41016) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, General Roca, 20 de noviembre de 2012.s-Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 28 de febrero de 2013 a las 9,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria .- Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 28 de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro