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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2005
Fecha: 2006-04-05
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CORRADI MONICA BIBIANA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO Y OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0762/2005.-
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ CORRADI MONICA BIBIANA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, abril de 2006.-
I.- Agréguese y tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Mónica Bibiana Corradi como empleada de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 1.073,02 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 170 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambi a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y la de $ 913,02 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro