Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-05

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0081/2006.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, abril de 2.006.-

Agréguese la boleta de depósito acompañada y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, CARRANZA CESAR ORFILIO como empleado de la Secretaría General del Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 946,07 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 114 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambí a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 946,07 ($ 160 por honorarios y $ 786,07 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro