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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0082/2006
Fecha: 2006-04-05
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CADER JONA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0082/2006
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ CADER JONA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.006.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada JONA CADER en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Salud de Río Negro - Hospital Zatti -, hasta cubrir la suma de $ 547,25 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 66 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet LLambi y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 en concepto de Honorarios y $ 427,25 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Agréguese el comprobante de pago acompañado y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense con el aporte efectuado.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro