Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0593/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-05

Carátula: NAVARRO ASTORGA ELIACER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA PRUEBA

EXPTE. Nº : 0593/2004.-

CARATULA: "NAVARRO ASTORGA ELIACER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, abril de 2006.-

Tiénese presente lo manifestado por las partes. Conforme lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vecimiento del término probatorio y las pruebas que se encuentren producidas. Fecho vuelvan.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

CERTIFICO: Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio, y que las partes han producido las siguientes pruebas:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

DOCUMENTAL en poder de una de las partes: Desistida a fs. 235.-

PERICIA CONTABLE: Informe pericial obrante a fs. 201/212. Informe rectificatorio (fs. 217/221). Observaciones al informe pericial (fs. 223/225 y vta.). Informe del Consultor Técnico (fs. 227). Contestación de observaciones (fs. 230/231).-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INFORMATIVA: Desistida a fs. 235.-

PERICIA CONTABLE: Informe pericial obrante a fs. 201/212. Informe rectificatorio (fs. 217/221). Observaciones al informe pericial (fs. 223/225 y vta.). Informe del Consultor Técnico (fs. 227). Contestación de observaciones (fs. 230/231).-

VIEDMA, de abril de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

VIEDMA, abril de 2.006.-

Visto la precedente certificación, clausúrase el término probatorio. Notifíquese, quedando los autos a disposición de las partes para alegar (art. 482 C.P.C.C.).-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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