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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0593/2004
Fecha: 2006-04-05
Carátula: NAVARRO ASTORGA ELIACER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA PRUEBA
EXPTE. Nº : 0593/2004.-
CARATULA: "NAVARRO ASTORGA ELIACER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, abril de 2006.-
Tiénese presente lo manifestado por las partes. Conforme lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vecimiento del término probatorio y las pruebas que se encuentren producidas. Fecho vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
CERTIFICO: Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio, y que las partes han producido las siguientes pruebas:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
DOCUMENTAL en poder de una de las partes: Desistida a fs. 235.-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial obrante a fs. 201/212. Informe rectificatorio (fs. 217/221). Observaciones al informe pericial (fs. 223/225 y vta.). Informe del Consultor Técnico (fs. 227). Contestación de observaciones (fs. 230/231).-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INFORMATIVA: Desistida a fs. 235.-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial obrante a fs. 201/212. Informe rectificatorio (fs. 217/221). Observaciones al informe pericial (fs. 223/225 y vta.). Informe del Consultor Técnico (fs. 227). Contestación de observaciones (fs. 230/231).-
VIEDMA, de abril de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
VIEDMA, abril de 2.006.-
Visto la precedente certificación, clausúrase el término probatorio. Notifíquese, quedando los autos a disposición de las partes para alegar (art. 482 C.P.C.C.).-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro