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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0282/2005
Fecha: 2006-04-05
Carátula: ALCARAZ LEONARDO RAUL C/ OJEDA CARLOS ORFILIO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº : 0282/2005.-
CARATULA: "ALCARAZ LEONARDO RAUL C/ OJEDA CARLOS ORFILIO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, abril de 2006.-
Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba pericial.-
Atento lo peticionado y encontrándose vencido el traslado conferido a la contraria, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 35, en consecuencia, tiénese a la parte demandada por desistida de la prueba pericial caligráfica, con costas (art. 68 del C. Pr.), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia. Notifíquese a la perito designada en autos.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro