Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0282/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-05

Carátula: ALCARAZ LEONARDO RAUL C/ OJEDA CARLOS ORFILIO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0282/2005.-

CARATULA: "ALCARAZ LEONARDO RAUL C/ OJEDA CARLOS ORFILIO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, abril de 2006.-

Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba pericial.-

Atento lo peticionado y encontrándose vencido el traslado conferido a la contraria, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 35, en consecuencia, tiénese a la parte demandada por desistida de la prueba pericial caligráfica, con costas (art. 68 del C. Pr.), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia. Notifíquese a la perito designada en autos.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro