include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0753/2009
Fecha: 2012-11-27
Carátula: PARRA NORMA ELISA C/ SANTI ORLANDO OSCAR Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0753/2009
CARATULA: PARRA NORMA ELISA C/ SANTI ORLANDO OSCAR Y OTROS S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 27 días del mes de noviembre de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. NORMA ELISA PARRA (DNI nº 13.671.781) junto a sus letrados Dres. Raúl Cámpora y Emilio Nicolás Verteramo, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, en especial si en el caso se encuentran presentes los requisitos necesarios para que proceda la prescripción adquisitiva, esto es la posesión del inmueble en cuestión en forma pública, pacífica e ininterrumpida por el lapso legal. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro