include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0925/2012
Fecha: 2012-11-27
Carátula: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -2012- 2º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2012.-
Y VISTOS: Los caratulados: "ACOSTA LUIS EDGARDO C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0925/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (17-1-N-851-04), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, ANIBAL JAVIER ROSSImailto:, DNI N°7.398.555mailto:N°7.398.555, hasta cubrir las sumas de $ 29.400,40 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.597 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANIBAL JAVIER ROSSI (DNI nº 7.398.555) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 23.600 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 714,40 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 2.360 que se presupuesta en forma provisoria para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Alberto Cajarville y Damian Torres, en conjunto, en la suma de $ 2.726 (MB: $ 23.600; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas
7º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro