Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14740-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-27

Carátula: MIRENNA GUILLERMO / SOLIS GLADYS JULIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14740-012-08

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MIRENNA, GUILLERMO C/ SOLIS, GLADYS JULIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", expte. nro. 14740-012-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 297vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir la oposición que a fs. 289 formulara la actora. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 295/296 por la interesada.-

Tal como puede extraerse de la lectura de las constancias de la causa, la aseguradora hubo planteado la necesidad de producir la prueba pericial que oportunamente ofreciera, acompañando, posteriormente, el exhorto diligenciado en la ciudad de Buenos Aires.-

Interpretando que el llamado a decidir no puede prescindir conscientemente de la búsqueda de la verdad real, soslayando elementos que pudieren revestir trascendencia para la solución a adjudicarse, entiendo que corresponderá disponer la agregación del exhorto oportunamente acompañado y, dichas constancias, ser materia de ponderación al momento de tener que decidir en definitiva.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la agregación de le pericia practicada, con costas. Por Secretaría deberá practicarse sorteo y cómputo de plazo para fallar en definitiva.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la agregación de le pericia practicada, con costas.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que por Secretaría se practique sorteo y cómputo de plazo para fallar en definitiva.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro