include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16477-212-12
Fecha: 2012-11-27
Carátula: FERTIG MATIAS / ARAUCO S.A.C.I.F.I.A. Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)
Descripción: DEFINITIVA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16477-212-12
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Silvia Baquero Lazcano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERTIG, MATIAS C/ ARAUCO S.A.C.I.F.I.A. Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro. 16477-212-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 398vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de aclaratoria que la accionante hubo formulado a fs. 393.-
Habiéndose determinado en el pronunciamiento de primera instancia -véase punto 4- el porcentual de los intereses y la fecha desde cuando éstos comenzaban a correr, sin que tales precisiones fueran colocadas en tela de juicio, es evidente que a dichos términos debemos atenernos, por lo cual los intereses serán los reconocidos en la sentencia de primera instancia y su cómputo será a partir de la fecha de notificación de la demanda.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria deducido por la actora.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión la dra. Baquero Lazcano dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por la actora a fs. 393, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Silvia Baquero Lazcano
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro