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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0935/2012
Fecha: 2012-11-23
Carátula: SALICIONI DANIEL OSCAR C/ PEREZ VICENTE NAIM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0935/2012
CARATULA: SALICIONI DANIEL OSCAR C/ PEREZ VICENTE NAIM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, noviembre de 2012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VIII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado sr. Vicente Naim Perez y a la citada en garantía Caja de Seguros SA por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la reserva formulada.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro