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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0932/2012
Fecha: 2012-11-23
Carátula: PASCAL LUIS OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0932/2012
CARATULA: PASCAL LUIS OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ USUCAPION
Viedma, noviembre de 2.012.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 25-4-E-669-03-0, 25-4-E-669-04-0, 25-4-E-669-05-0 y 25-4-E-669-06-0 sin antecedentes dominiales, bajo la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra la Municipalidad de Sierra Grande, córrasele traslado por el término de 30 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo y a los fines que se expida con relación a los sellados abonados pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro