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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0930/2012
Fecha: 2012-11-23
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LANGER GIERATH ERVIN ALFREDO OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ EMBARGO -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LANGER GIERATH ERVIN ALFREDO OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0930/2012) y
CONSIDERANDO:
Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ERVIN ALFREDO OSVALDO LANGER GIERATH, ENRIQUE HORACIO COSTERG Y BIGOT, OSVALDO RENE COSTERG Y BIGOT, EDMEE NAIR COSTERG Y BIGOT, NOEMI BELIA COSTERG Y BIGOT, ARNALDO OSCAR COSTERG Y BIGOT y ALONDRA ONELIA LANGER, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.729,68; y en contra de ERVIN ALFREDO OSVALDO LANGER GIERATH, ENRIQUE HORACIO COSTERG Y BIGOT, OSVALDO RENE COSTERG Y BIGOT, EDMEE NAIR COSTERG Y BIGOT, NOEMI BELIA COSTERG Y BIGOT y ARNALDO OSCAR COSTERG Y BIGOT, condenándolos a pagar a la actora la suma de $ 1.081,94, ambas sumas en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 681 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituyen domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Alfredo Ignacio Arburúa en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro