Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0482/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-23

Carátula: ALBECA S.A. C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ CF RES. 893/2011

EXPTE. Nº 0482/2002

CARATULA: ALBECA S.A. C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO

*05TXHO.17PWYK*

Viedma, noviembre de 2.012.-

Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mencionado organismo.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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