Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28548IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-23

Carátula: RUBIO Roberto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 23 de NOVIEMBRE de 2.012.=

Proveyendo el escrito de fs. 394, agréguese.

Proveyendo el escrito de fs. 395, téngase por contestado en tiempo y forma el traslado de fs.387, 2° párrafo y hágase saber.

Al punto II, por la primera etapa regulo los honorarios de los Dres. Jorge Oscar Crespo en la suma de $ 3.150.- y los del Dr. Pablo Joaquin Gonzalez en la suma de $ 3.150.-

Por la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 3.150.- y Dra. Patricia De Gregorio en $ 3.150.-

(M.B. $ 136.003,03.- -fs. 147 y 198 $ 63.637,15.- y fs. 381 $ 72.365,88.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio gravámenes e inhibiciones respecto del inmueble denunciado a fs. 381 y los libre deuda de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas de todos los inmuebles.

Proveyendo el escrito de fs. 396, concédese el préstamo peticionado por el término de tres días..

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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