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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19802IV
Fecha: 2012-11-23
Carátula: PEREZ, Hilario S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Previo-Regula
//neral Roca, 23 de NOVIEMBRE de 2012.=
Agréguese.
Previo a lo peticionado regulo por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Gimenez en la suma de $ 560.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 280.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por la segunda. etapa regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 260.- a cargo de los herederos y $130.- a cargo de la cónyuge supérstite, los del Dr. Roberto Joison (actuaciones de fs. 26, 31 y 33) en la suma de $ 150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 75.- a cargo de la cónyuge supérstite y los del Dr. Gustavo Arias (actuación de fs.51 ) en la suma de $ 150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 75.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. 50% de $ 13.785,13.- fs. 64 arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-). Cada etapa se determinó en $ 400 por patrocinio letrado y $ 160 por apoderado.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa de los profesionales intervinientes, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas, libre inibición del causante y libre deudas de Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro