Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38698

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-23

Carátula: LOPEZ Isidoro y LOPEZ Ramon S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 761-16-08)

Descripción: providencia

General Roca, 23 de noviembre de 2012.s-

Proveyendo a fs. 126: Previo a regular por la segunda etapa deberán ratificar todos los herederos las declaración de bienes realizada a fs. 119, asimismo acompáñese debidamente diligenciado el oficio de fs. 114 o bien demuestre fehacientemente que el inmueble denunciado pertenece al acervo sucesorio.-

Proveyendo a fs. 127: Hágase saber el dictamen de Rentas.-

Previo a regular por la tercera etapa, deberà abonarse el impuesto de Justicia y demàs contribuciones y acompañar los libres deudas y condiciones de dominio y gravàmens del inmueble.-

Surgiendo a fs. 121 que respecto del causante Ramón López sobre la base de imponible de $ 2.335 corresponde se abonen de Tasa de Justicia $ 2.335, vuelan estas actuaciones a Rentas a fin de su rectificación o ratificación.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro