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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40945
Fecha: 2012-11-23
Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 23 de noviembre de 2.012.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Atento el estado de autos, regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $ 36.800 .- a cargo de la heredera y cónyuge supérstite.- (M.B. $ 426.043,62 .- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, grávamenes, libres deudas de la Municipalidad, Aguas Rionegrinas y Rentas de los inmueble denunciados a fs. 45 y libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro