Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40945

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-23

Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

General Roca, 23 de noviembre de 2.012.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Atento el estado de autos, regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $ 36.800 .- a cargo de la heredera y cónyuge supérstite.- (M.B. $ 426.043,62 .- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, grávamenes, libres deudas de la Municipalidad, Aguas Rionegrinas y Rentas de los inmueble denunciados a fs. 45 y libre inhibición del causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro