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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0210/2012
Fecha: 2012-11-22
Carátula: MUÑOZ PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original
Viedma, noviembre de 2.012.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 29 de estos autos caratulados: "MUÑOZ PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0210/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 2 se acredita que el causante Pedro Muñoz falleció en en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 19 de octubre de 2011.-
Que con la partida obrante a fs. 3 se acredita el matrimonio del causante con Vilma Fanny Cacho, acto celebrado en Viedma, Provincia de Río Negro, el día 14 de septiembre de 1.956.-
Que de dicha unión nació el hijo Pedro Gustavo Adalberto Muñoz, ocurrido en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 6 de septiembre de 1.959 conforme la partida de nacimiento que obra a fs. 4.-
Que a fs. 7 obra constancia de inscripción en el Registro Público de Juicios Universales.-
Que a fs. 25 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 11/21 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 27 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 28, la Fiscalía de Estado a fs. 27 vta.. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Pedro Muñoz, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, su hijo Pedro Gustavo Adalberto Muñoz; y su cónyuge supérstite Vilma Fanny Cacho, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro