Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0927/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-22

Carátula: DEFENSORA DE MENORES RE INCAPACES Nº 1 (V.M.) C/ METELSKY LUCAS DAMIAN S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, noviembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES RE INCAPACES Nº 1 (V.M.) C/ METELSKY LUCAS DAMIAN S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0927/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Teresita B. Molaro.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. LUCAS DAMIAN METELSKY (D.N.I. nº 27.815.851), como empleado del Consejo de Educación de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 4.622,20 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 387 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. LUCAS DAMIAN METELSKY (D.N.I. nº 27.815.851) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.520,20 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 05/12/11 y hasta el 15/10/12 y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Con más la suma de $ 352 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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