Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-22

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ LOPEZ MARCELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: HON.EJEC.C/ TOPE-

EXPTE. Nº 0129/2008

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ LOPEZ MARCELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2012.-

Atento lo peticionado y las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Mariana I. Drago por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 375 (coef. 50 % de $ 750). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Sin perjuicio de ello, acompáñese constancia de saldo bancario.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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