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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0846/2010
Fecha: 2012-11-22
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: no cita por edictos
EXPTE. N° 0846/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2012.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el carácter de persona jurídica de la demandada y habiéndose acreditado en autos su domicilio legal (conf. fs. 67), no resulta procedente la publicación de edictos (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Editorial Astrea, 5º edición actualizada, Tº 2, pag. 523), debiendo en consecuencia notificarse el traslado de la demanda al domicilio legalmente constituido.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro