Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0846/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-22

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: no cita por edictos

EXPTE. N° 0846/2010

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2012.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el carácter de persona jurídica de la demandada y habiéndose acreditado en autos su domicilio legal (conf. fs. 67), no resulta procedente la publicación de edictos (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Editorial Astrea, 5º edición actualizada, Tº 2, pag. 523), debiendo en consecuencia notificarse el traslado de la demanda al domicilio legalmente constituido.-

Rosana Calvetti

Juez

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