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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30696IV
Fecha: 2005-06-16
Carátula: SASSACK María V. y BENATTI Carlos A. S/ Divorcio y tenencia
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 16 de junio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " SASSAK MARIA VERONICA c/ BENATTI, CARLOS ALBERTO s/ DIVORCIO " (Expte. Nº 30.696-IV-98).-
Atento que la problemática familiar es compleja, de larga data y requiere de un seguimiento especial, contando el Tribunal de Familia con la posibilidad de cumplir ese objetivo con mayor eficacia en base a su competencia sobre el tema, que ha mantenido en conflicto a las partes, resulta adecuado remitir las actuaciones a dicho organismo para su tratamiento.-
La decisión se sustenta en los argumentos expuestos y en que una de las partes ha prestado conformidad a fs.581 y la otra no se ha opuesto pese a estar debidamente notificada a fs.580.-
Asimismo el art.11 de la ley 3554 prevé la posibilidad de remitir las actuaciones al Tribunal de Familia " cuando la naturaleza de la cuestión y/o estado del trámite, sea más beneficioso para aquélla", lo que también se advierte de los fundamentos del fallo del Superior Tribunal de Justicia obrante a fs.523/532.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada
RESUELVO: Remitir las actuaciones al Juzgado Civil Once de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con sede en la ciudad de General Roca, para su tramitación.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro