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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41639
Fecha: 2012-11-22
Carátula: ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Audiencia de Prueba
Autos: "ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41639)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de noviembre de 2012, a las 9 horas, comparecen ante SS, el Sr. José Alfonso Acuña con el patrocinio del Dr. Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, el Sr. Eliberto García Llanos con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Bellesi. Abierto el acto, comparecen en calidad de testigos los Sres. MARIA CRISTINA GONZALO, DNI 20.934.461, nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación ama de casa, con domicilio en Calle Rajneri 1452 Chacra Monte de esta ciudad.-; VICTOR LUIS CERDA, DNI 92.237.155, nacionalidad chileno, estado civil casado, ocupación desocupado, con domicilio en calle Rajneri 1548, Chacra 184 de Chacra Monte de esta ciudad.- JUAN RAMÓN SÁNCHEZ, DNI 18.494.627, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación peón rural, con domicilio en Rajneri 1668, Chacra Monte de esta ciudad. Respecto de JOSÉ DOMINGO DONAIRE, no habiendo asistido el día de la fecha, y no habiéndose cumplido con el oficio de fs. 66 para el auxilio de la fuerza pública, téngase por desistido de dicho testigo atento lo dispuesto por el art. 432 del CPC.- Acto seguido absuelven posiciones JOSÉ ALFONSO ACUÑA. La parte actora desiste de la confesional de Eliberto García Llanos. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de TRES días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro