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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26106/12
Fecha: 2012-11-21
Carátula: ZALAZAR, PATRICIA S/ AMPARO (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 21 de noviembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZALAZAR, PATRICIA S/ AMPARO” (Expte. 26106/12), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la acción de amparo interpuesta a fs. 4/6 vta. por Patricia Zalazar, con patrocinio de la Dra. Ana María Ferreyra, mediante la cual peticiona que la obra social IPROSS otorgue cobertura para la realización de una cirugía oftalmológica de retina en el ojo izquierdo, con la provisión de un KIT de Vitrectomo 23G marca “Alcon Accurus”, con alojamiento por siete días a practicarse en el Centro de Salud Clínica de Ojos Santa Lucía, de la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Manifiesta que remitió carta documento a la Obra Social (fs.1) pero que hasta el momento no fue respondida, ni se impulsó acción alguna dirigida a prestar el servicio requerido.- - - - -
-----A fs. 11/13 la Fiscalía de Estado peticiona se rechace la acción intentada sosteniendo que en el caso no se manifiesta ilegalidad y gravedad manifiesta.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 14 el Asesor Legal del I.Pro.S.S. informa que se ha procedido a autorizar la cirugía oftalmológica. Ya en lo referido al kit de vitrectomía 23g, el pedido ha sido rechazado ya que el mismo es material instrumental quirúrgico, que debe correr por cuenta del profesional tratante de la afiliada “al que se le abona tanto honorarios como gastos sanatoriales, y no de la Obra Social”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La accionante, a fs. 18 y vta. se manifiesta sorprendida de anoticiarse de la autorización de la cirugía por esta vía judicial, dado que la Obra Social nunca se lo ha comunicado fehacientemente de ello. Por otra parte, insiste con relación al “Kit”, expresando que cabe intimar al IPROSS a que notifique de esta cuestión a los profesionales que tengan que llevar a cabo la cirugía oftalmológica, agregando nuevamente que estamos en presencia de un estado de desinformación, desinterés y poco profesionalismo de parte de la Obra Social. - - - - - - - - - - -
-----La Asesoría legal del I.Pro.S.S., a fs. 23, contesta lo expresado por la amparista, señalando que a fin de que pueda ser resuelta la cuestión, si la afiliada firma el coseguro correspondiente, la Obra Social puede abonar dicho kit, debitándose el monto respectivo en su recibo de haberes, cuestión que debe ser requerida formalmente por la amparista. Agrega que el traslado de la amparista también ha sido autorizado, y que de necesitar un acompañante, ello deberá ser prescripto por su médico tratante, indicando las causales del mismo.- - - - - - - -
-----A fs. 26 la amparista, aludiendo a un precedente de la ciudad de General Roca, insiste en relación a la cobertura del “kit”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 28/32 la Sra. Procuradora General considera que lo central de la petición ha devenido abstracta, en tanto surge de los informes respectivos que han sido receptados favorablemente por la Obra Social tanto la cirugía respectiva como el correspondiente traslado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que la cuestión actual se encuentra circunscripta a lo atinente a la provisión del respectivo “kit de Vitrectomía”, y en tal sentido entiende que no se configuran los recaudos de procedencia de la vía excepcional del amparo, en cualquiera de sus formas, en tanto no surge de la presentación respectiva que se haya acreditado el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley K 2753, arts. 22 y cdtes., lo cual obsta a la viabilidad del pedido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En función de lo manifestado, propone que el objeto principal de la acción intentada ha devenido abstracto; y con relación al pedido del Kit aludido, estima que no se encuentra acreditado de los recaudos esenciales, especialmente del agotamiento de la vía legal pertinente de índole administrativa; debiendo ser rechazada la pretensión por ser formalmente improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, en razón de lo expuesto y los informes producidos en autos en cuanto ha sido autorizada la cirugía oftalmológica de retina en el ojo izquierdo de la amparista en el Centro de Salud Clínica de Ojos Santa Lucía, de la ciudad de Cipolletti, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ya en lo referido al KIT de marras, tal como ha señalado la Procuradora General, no se encuentran acreditados los recaudos esenciales para que prospere tal pedido, atento no haberse agotado por la vía correspondiente, en función de lo normado en la ley K 2753, cuyo Artículo 22 establece que “Cuando entre un afiliado y el I.PRO.S.S, exista una controversia respecto a la procedencia de una prestación de la obra social, el afiliado debe plantear su pretensión ante la obra social, formalmente y por escrito, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en la presente: a) El I.PRO.S.S debe contestar el requerimiento dentro de las setenta y dos (72) horas de recibido, salvo que la gravedad del caso, denunciada por el requirente y avalada por el prestador respectivo, imponga un plazo menor. b) Ante la existencia de resolución denegatoria u operado el vencimiento del plazo sin que se expida el organismo, se producirá el agotamiento de la instancia administrativa”. - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No constando en autos el agotamiento de esta instancia, las desinteligencias entre amparista y requerido respecto al aludido Kit deberán ser sometidos al procedimiento indicado, contando la amparista con la propuesta de firmar el coseguro correspondiente para que la Obra Social pueda abonar dicho kit, debitándose el monto respectivo en su recibo de haberes, cuestión que debe ser requerida formalmente por la amparista en la sede de la Obra Social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Por todo ello, corresponderá declarar abstracta la petición referida al objeto principal de la acción intentada; declarando improcedente el pedido del KIT de Vitrectomo 23G, marca “Alcon Accurus”, debiendo agotarse la vía legal pertinente de índole administrativa a su respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin costas, atento las particularidades del caso (art. 68 última parte del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DOCTOR ENRIQUE J. MANSILLA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta, siendo improcedente el pedido del KIT de Vitrectomo 23G, marca “Alcon Accurus”, debiendo agotarse la vía legal pertinente de índole administrativa a su respecto, conforme los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas (art. 68 última parte del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. Nº 152 FOLIO 839/843 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro