Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26142/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-21

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S QUEJA EN DE LUCA JUAN C MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de noviembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones, caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: DE LUCA, JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte.Nº 26142/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----Por intermedio del presente recurso de queja, el Municipio de San Carlos de Bariloche, demandado en autos, pretende lograr el tratamiento del recurso de apelación que fuera denegado con fecha 19 de octubre de 2012, obrante a fs. 14.- - - - - - - - - - -----El Tribunal denegó el recurso por entender que el mismo no es procedente atento la resolución cuestionada no es sentencia definitiva, en los términos previstos por la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia para la vía recursiva en el proceso contencioso administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Contra dicha providencia denegatoria el recurrente viene en queja a fin de lograr revertir tal decisorio.- - - - - - - - - - -----Al ingresar al análisis del escrito recursivo se advierte en primer lugar que el recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del Tribunal “a quo” de la apelación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 282 y ss del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que el quejoso ha cumplido con las formalidades del rito para la interposición de la queja. Sin embargo, al entrar al análisis del recurso se observa, la ausencia de argumentación demostrativa de la existencia de error en la denegatoria. Ello así, porque el quejoso debió demostrar, el error en el auto denegatorio, mediante una articulación seria, fundada, concreta y objetiva que evidencie tal yerro.- - - - - -

------Por el contrario, el quejoso se limita afirmar que debió hacerse lugar a la apelación soslayando que se encuentra en un proceso contencioso administrativo donde ante la ausencia de normas específicas que regulen el proceso se rige con los presupuestos jurisprudencialmente creados y supletoriamente por el CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En reiteradas oportunidades hemos afirmado que nos encontramos ante un recurso de hecho cuyo principal objetivo es desvirtuar el auto denegatorio. En este sentido, se ha dicho: "En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria (STJRN. Se. N* 255/95, "MACCARONE"; Se. N* 41/02, "MARRIO'S S.R.L.").- --

-----En el proceso contencioso administrativo, el único recurso previsto para acceder al Superior Tribunal de Justicia es el de apelación. Además únicamente son apelables las Sentencias definitivas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso, tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por el contrario, se observa con absoluta claridad que la litis no ha concluido. Se trata de una resolución que hizo lugar a una medida cautelar, siguiendo el principal su debate en la instancia de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, este Cuerpo ha expresado: “Las sentencias que se pronuncien respecto a cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar las apelaciones ordinarias intentadas (Conf. Se. Nº 87/08 “CEB C/EPRE S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR”). También se ha dicho: “La decisión cuestionada en el sub - examine no es la sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar (Conf. STJRNSC in re: "BERNARDI” Se.Nº 70/02 del 19-11-02, Se. Nº 32/06, “C., P. N.", Se.Nº 83 del 03.07.12 "COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A.", entre otras y STJRNSC in re ”CATEDRAL ALTA PATAGONIA” Se.Nº 26/11 del 06-04-11)..- - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto considero que el recurso de queja intentado no es procedente. Con costas.- - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y resolución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja intentado a fs.15/18 por el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche doctor Rodrigo Garcia Spitzer. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(FDO)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 143 FOLIO 844/847 SEC. NRO. 4

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