Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36732

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-16

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/BAGLIANI y PICCHIO Francisco P. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de junio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ BAGLIANI y PICCHIO FRANCISCO P. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.732-III-04).-

A fs.9 se presenta la Municipalidad de General Roca y promueve ejecución fiscal contra el Sr. Francisco Pedro Bagliani y Picchio por el cobro de la suma de $ 32.721,32.-

Relata los hechos, denuncia bien a embargo, funda en derecho y peticiona.-

A fs.25 se presentan los herederos de Francisco Pedro Bagliani y Picchio y denuncian que el inmueble que genera la deuda fue vendido por el titular registral fallecido, asimismo precisan situaciones jurídicas y de hecho que inciden en la cuestión,y plantean excepción de prescripción e inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que amplía el plazo de prescripción.-

A fs.35 se presenta la ejecutante y contesta el traslado de la excepción e inconstitucionalidad, admitiendo la denuncia de la venta del inmueble, allanándose a la misma, en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, respecto a la falta de legitimación pasiva.-

Solicita se impongan las costas por su orden.-

Corrido traslado a los herederos del demandado los mismos se allanan a la petición de costas por su orden a fs.37.-

A fs.41 se dictan autos para resolver.-

Atento a los allanamientos formulados por ambas partes corresponde hacer lugar a los planteos realizados y excluir de la causa a los herederos del titular registral del bien, como a la solicitud de costas por su orden.-

Habiéndose remitido la causa por el fuero de atracción y no existiendo éste, corresponde devolver la causa al juez que previno en la misma, quien resolverá sobre la continuidad que se solicita a fs.35 y vta.-

No habiéndose resuelto el fondo de la cuestión sino la exclusión del titular registral del bien de la causa, corresponde su devolución.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO. Tener presente los allanamientos formulados tanto por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA como por los Sres. JUAN CARLOS BAGLIANI, FELIX FRANCISCO BAGLIANI y ALEJANDRO ARMANDO BAGLIANI, y en consecuencia excluir de la ejecución a estos últimos como herederos del titular registral.-

Por la incidencia, imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi en $370.- y Roberto Joison en $460.- M.B.$32.721,32, arts.6, 6bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Atento haber sido remitida la causa por el fuero de atracción de la sucesión de Francisco Bagliani y Picchio, excluida ésta como titular registral del bien, corresponde que firme que se encuentre la presente se devuelva la causa al Juez que previno, quien resolverá la petición formulada por el Municipio sobre el punto II del petitorio de fs.35 vta.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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