Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0094/86/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-21

Carátula: CATRIN MANUEL S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Descripción: OF REITERAT A RPI BAJO APERC. DE LEY

EXPTE. Nº 0094/86/6.-

CARATULA: CATRIN MANUEL S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION.-

Viedma, noviembre de 2.012.-

Agréguese la copia de la planilla de observaciones.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1331/12 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los documentos transcriptos, ratificados en sede judicial por los cedentes y cesionario en fecha 05/09/2005, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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