Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16503-220-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-21

Carátula: BUENULEO CURINAO ANTONIO / M.S.C.B. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16503-220-12

Tomo:V

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BUENULEO CURINAO ANTONIO C/ M.S.C.B. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.16503-220-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 94 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación que, en forma subsidiaria con el de reposición, planteó la actora a fs. 84/85, contra la providencia de fs. 83 que tuvo por interpuesta la demanda y corrió traslado de la misma.

En resumidas cuentas, la queja consiste en que la hoy accionada ya se hubo presentado en el expediente, entre otros motivos, por el acuerdo de pago de las sumas reclamadas. En razón de ello conoce la pretensión y sus fundamentos y por lo tanto debe considerarse que se ha notificado de la demanda en forma tácita o implícita.

A fin de no reiterar conceptos ya vertidos cabe señalar que las razones dadas por el a quo a fs. 86 y vta. -que comparto in totum- son suficientes para rechazar el recurso.

Debe reparse que si no se ha tenido por interpuesta la demanda y, mucho menos, su traslado a la contraria, nunca corrieron los plazos para que la misma sea respondida.

Sin perjuicio de ello, la única posibilidad de continuar con el trámite -sin que se hubiese corrido traslado de la misma- depende de la voluntad de la demandada y su presentación espontánea direccionada en ese sentido. Lo que no implica necesariamente que el a quo resuelva ante dicha presentación como director del proceso.

Por las razones expuestas, propongo que el recurso sea rechazado.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 84/85.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro