include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30594IV
Fecha: 2012-11-21
Carátula: RUBILAR Eudes S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Autorización
//neral Roca, 21 de NOVIEMBRE de 2012.=
Al punto I, agréguese.
Al punto II, autorízase la inscripción de la escritura a nombre de los herederos Gerónima y Oscar Lito Nuñez en la forma descripta y respecto a los inmuebles c) y d) manzana 119 en Lamarque (Río Negro), por intermedio del Escribano Carlos Alfredo León, titular del Registro N° 59 de dicha localidad. Expídase testimonio.-
Delégase en el escribano interviniente la facultad de requerir los respectivos certificados y libres deuda del inmueble cuya autorización se ordena precedentemente.-
Al punto III, téngase presente.
Al otro si digo, téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro