Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31059IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-21

Carátula: AZANZA José S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Mandamiento Secuestro Informe al Juzg. 21 de Regina

- 3 -

MANDAMIENTO

La JUEZ A CARGO DEL JUZGADO N* TRES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CON ASIENTO EN GENERAL ROCA, AL SR. OFICIAL DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD ORDENA: ==================================================

Se constituya en el domicilio de la Dra. SUSANA M. URIZ sito en DON BOSCO 1579, primer piso, de esta ciudad, y en el acto de requerimiento procederá al secuestro del expediente caratulado "AZANZA José S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 31059IV) el que fuera dado en préstamo el día 24.09.1998. ==============================

Queda Ud. autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio si fuera necesario. Esta medida ha sido ordenada en los autos referidos, que tramita por ante el Juzgado Letrado N* Tres, secretaría N* UNICA a mi cargo. =========================================

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE MI PUBLICO DESPACHO, a los de noviembre de 2012. ==================================

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

Expte. 31059IV.-

//neral Roca, de noviembre de 2012.-j

Atento el estado del trámite, procédase a la devolución del oficio recepcionado al Juzgado Civil 21 de Villa Regina con el correspondiente informe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

INFORMO que, luego de una exhaustiva búsqueda el expte. del rubro "AZANZA José S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 31059-IV-98) no fue hallado en secretaría. Según la tarjeta de retiros de Secretaría 4, el expte. registra un retiro por parte de la Dra. Susana Uriz del día 24.09.98 sin constancia de devolución. En razón de ello, se procedió a la intimación para su devolución, contestando la profesional que el expte. no se encuentra en su poder. No obstante ello y a fin de dar cumplimiento con la reglamentación correspondiente se encuentra en curso el diligenciamiento del mandamiento de secuestro respectivo.-

Por otra parte y atento la situación expuesta, se procedió por Secretaría a la búsqueda en los protocolos desde el año 1998 al 2002 sobre la existencia de declaratoria de herederos lo que dio resultado negativo. No existe tampoco declaratoria en el Sistema Lex-Doctor del Tribunal desde el año 2003 a la fecha.-

Secretaría, de noviembre de 2012.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro