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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16730-286-12
Fecha: 2012-11-15
Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / LAGOS DEL SUR S.R.L S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16730-286-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LAGOS DEL SUR S.R.L S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro.16730-286-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.369 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Defensora de la demandada ausente hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 358/359 vta. que desestimara sus excepciones. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 362/365 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 367 y vta.-
Incorporándonos al análisis de la argumentación de la quejosa, se aprecia una insuficiencia formal que conspira contra la posibilidad de recepción del recurso que dedujera. En tal orden de ideas, sabido es que expresar agravios no es dejar asentada una mera disconformidad con lo decidido ni la incorporación de una visión distinta de la manera en que se hubo decidido, sino que es imprescindible exhibir con claridad y contundencia el error en que pueda haber incurrido el decidente al adoptar un temperamento determinado (arg. art. 265 CPCC).-
Sin perjuicio de ello, computando, como no podría ser de otra manera, el objeto de la pretensión, podemos advertir que la Junta reclamante lo hubo determinado como “...en concepto de obra red colectora líquidos cloacales, conforme certificaciones de deuda que se agrega...”, por lo cual no estamos ante un reclamo económico “constituido” por cuotas periódicas a las cuales puede aplicárseles la prescripción “abreviada” del art. 4027, inc. 3º C.C., sino ante una deuda por una obra determinada que resultó realizada por la Junta reclamante con el debido contralor de la autoridad pública, investida de facultades para intentar su percepción, a la cual se le aplica el plazo de prescripción del art. 4023 C.C. La circunstancia de que se hubiera otorgado una forma de cancelación determinada -30 cuotas- de ninguna manera habilita la visión que propone la apelante.-
Por último, la respuesta que el decidente hubiera ofrecido al planteo de “inconstitucionalidad”, ha quedado, como puede verse del contenido de la expresión de agravios, huérfana de crítica con las condiciones que la norma procesal que hemos referido -art. 265 CPCC.- exige.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 360, con costas. Los honorarios de la Dra. A. Alberto se determinan en un 25% de lo que se le regule por las tareas de primera instancia y los del Dr. C.Bührer y los de la Dra. Silvina Vargas, en conjunto, en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 360, con costas.
II) Regular los honorarios de Segunda instancia: a dra. A. Alberto en un 25% de lo que se le regule por las tareas de primera instancia y los de los dres. C. Bührer y Silvina Vargas, en conjunto, en un 30% sobre idéntico parámetro.
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro