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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16694-274-12
N° Receptoría: S-3BA-71-C2012
Fecha: 2012-11-15
Carátula: EDWIN GRUNSTEIN - QUIEBRA- / S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16694-274-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EDWIN GRUNSTEIN -QUIEBRA- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16694-274-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 27vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación en subsidio que a fs. 18/18bis vta. dedujera el sr. Richard Gabini, contra la resolución de fs. 17/vta.. Concedido correctamente el remedio, en relación y efecto suspensivo, se tuvo por fundado en los términos del art. 248 del CPCC.
La cuestión venida a consideración de este tribunal, consiste en el crédito fijado a favor del sr. Richard Gabini, titular del estacionamiento ubicado en Mitre y Frey, en concepto de gastos de depósito del vehículo Fiat Palio dominio BUJ 770, incidente en el marco del proceso de quiebra.
Contrariamente a lo expresado por el apelante, considero que el valor mensual aconsejado por el Síndico, y determinado por el juez de Ia. Instancia ($300) resulta adecuado al valor de plaza. Cabe resaltar que el recurrente en ningún momento aportó prueba alguna, vgr. otros presupuestos a los fines de justificar su reclamo.
A los fines de evitar un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa, propiciando la equidad y una justa retribución, considero adecuado confirmar el monto determinado por el juez de grado.
Con respecto a los intereses, cabe destacar que se ha fijado el monto en relación a valores actuales y que tal como lo manifestara el sentenciante se trata de un depósito ordenado en el marco de un proceso de quiebra, por lo que aún no existe mora en el cumplimiento del pago (arts. 508 y 509 CC.)
Por ello, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 18/18 bis vta, confirmando la resolución de fs. 24 en todas sus partes, con costas.
MI VOTO
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Entendiendo que se hubo reconocido una adecuada compensación por los “servicios prestados”, adhiero a la propuesta que antecede.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 18/18 bis vta, confirmando la resolución de fs. 24 en todas sus partes, con costas.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro