Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0619/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-20

Carátula: SALCEDO STELLA MARYS Y OTRO C/ GALANTINI AMADEO DANTE CARLOS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: STELLA MARYS SALCEDO, MARIO BENIGNO RIZZUTI y Dr. J. Mariano Gestoso

Domicilio: Moreno 635 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALCEDO STELLA MARYS Y OTRO C/GALANTINI AMADEO DANTE CARLOS S/USUCAPION", Expte. Nº 0619/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre de 2.012.- Atento el estado de autos, las características del presente proceso y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 13 de DICIEMBRE de 2012 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- ... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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