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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0922/2012
Fecha: 2012-11-20
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ ALFARO CECILIA ELSA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ ALFARO CECILIA ELSA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0922/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada CECILIA ELSA ALFARO, DNI N° 29.287.532, como empleada del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 5.246,65 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 388 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CECILIA ELSA ALFARO (DNI nº 29.287.532), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.525,08 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 15/10/11y hasta el 10/11/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 158,57 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 353 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA CIRIGNOLI en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro