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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0646/2012
Fecha: 2012-11-20
Carátula: MARTINEZ EDUARDO EMILIO C/ EL CARMEN S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de noviembre de 2012.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTINEZ EDUARDO EMILIO C/EL CARMEN S.A. S-CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO" Expte N° 0646/2012, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 6/9 se presentó el Sr. Eduardo Emilio Martínez, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 28.000 en concepto de capital e intereses, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo de esta ciudad en los autos caratulados "Martínez Eduardo Emilio c/El Carmen S.A. y/u otros s/ Reclamo"; Expte Nº 683/09 y "Martínez Eduardo Emilio c/El Carmen S.A. y/u otros s/reclamo s/incidente de ejecución de sentencia", Expte Nº 1194/09. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 17/18 se presentó la concursada, por medio de apoderado y reconoció el crédito reclamado. Por su parte a fs. 20 la Sra. Síndico manifestó su conformidad con lo peticionado y señaló la procedencia de lo solicitado por los montos informados y el privilegio detallado en el escrito inicial.-
3.- Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado por el art. 16 de la LCQ en el que se prevé la autorización del juez para el pago bajo esta modalidad de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial. No procede en cambio cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
4.- Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el Expte Nº 683/09, ya referenciado, donde se homologó el acuerdo presentado y se ordenó a la concursada el pago de la indemnización por antigüedad, Sueldo Anual Complementario, vacaciones proporcionales e indemnizaciones de ley.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido del Sr. Eduardo Emilio Martinez y ordenar a El Carmen S.A. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 28.000, en concepto de capital e intereses, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por el Sr. Eduardo Emilio Martínez a fs. 6/9 ordenándole a El Carmen S.A. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 28.000, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro