Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0484/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-20

Carátula: BAGLIETTO CAMILO C/ PIZZIO OMAR ALFREDO S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de noviembre de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "BAGLIETTO CAMILO C/PIZZIO OMAR ALFREDO S/DESALOJO (Monitorio)" Expte N° 0484/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 18 se dictó sentencia monitoria y se hizo lugar al desalojo pretendido por el Sr. Camilo Baglietto contra el Sr. Omar Alfredo Pizzio y/o quien resulte ocupante del inmueble sito en calle J.J. Biedma Nº 466 -departamento Nº 4- de Viedma.-

2.- Que a fs. 33/36 se presentó el Sr. Omar Alfredo Pizzio, por derecho propio y se opuso al desalojo pretendido de conformidad con lo dispuesto por el art. 490 del CPCC. Basó su pretensión en el hecho que la inmobiliaria le exigía el pago de un canon locativo superior al pactado y de ello dedujo que existe un crédito a su favor razón por la que solicitó la compensación de lo percibido de más por el locador a fin de tener un tiempo prudencial y razonable para obtener una vivienda para arrendar, atento la voluntad del aquí actor de extinguir el contrato. Estimó, entre otras consideraciones, que una vez vencido el contrato el locador no tenía derecho a exigir más dinero que el pactado y ofreció prueba.-

3.- Que a fs. 38/41 se presentó la parte actora y contestó el traslado conferido respecto de la oposición planteada solicitando su rechazo. A fs. 42 se declaró la inconducencia de la prueba ofrecida por la parte demandada.-

4.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia de la oposición planteada por la parte demandada a la sentencia monitoria dictada a fs. 18.-

5.- Que se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

Sentado ello, se debe partir de la premisa que está fuera de discusión que el día 16/07/2009 la parte actora firmó con el Sr. Omar Alfredo Pizzio un contrato de locación sobre el inmueble sito en la calle JJ Biedma Nº 466 -Departamento 4- de la localidad de Viedma, a partir del 01/06/2009 con vencimiento el 31/05/2011, con destino a vivienda unifamiliar. Las diferencias entre las partes consisten, básicamente, en la falta de pago alegada por la parte actora, toda vez que la demandada sostiene que al haber pagado montos superiores a los pactados, tendría un derecho de compensación que le daría un tiempo prudencial para obtener otra vivienda.-

6.- Que en virtud de lo expuesto cabe recordar que el art. 680 del CPCC expresa que procederá la acción de desalojo contra cualquier ocupante cuyo deber de restituir sea exigible.-

En el caso sub-exámine se persigue el desalojo tanto por falta de pago como por vencimiento contractual, por lo que, atento que el contrato se encuentra ampliamente vencido y a fs. 5 se intimó por carta documento a que el demandado desocupe y entregue del bien en cuestión, circunstancia ésta que sin lugar a dudas ha puesto de manifiesto la voluntad del locador de poner fin al vínculo contractual, en virtud de lo dispuesto por el art. 1604 y 1622 del CC, debo tener por acreditada la causal de desalojo invocada.-

Respecto a los pagos que el demandado pretende hacer valer, se debe destacar que ésta no es la vía idónea para ello debiendo, en su caso, ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

En virtud de todo lo señalado, debe rechazarse la oposición formulada a fs. 33/36 y mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 18.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la oposición formulada por el Sr. Omar Alfredo Pizzio a fs. 33/36 y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 18.-

II.- En consecuencia, conforme el punto 1º de la citada sentencia que ordenó el desalojo del bien en cuestión, hágase saber al demandado que deberá cumplirlo bajo apercibimiento de ordenar su desahucio y remitir las actuaciones al juzgado penal en turno por desobediencia judicial.-

III.- Imponer las costas a la excepcionante (art. 68, apart. 1º del CPCC).-

III.- Modificar la regulación de honorarios de la Dra. Adriana Pepe en la suma de $ 2.340 (coef. 15%) y regular los del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 1092 (7%); MB: de $ 15.600 (12 x $ 1300), conf. arts. 6, 7, 8, 27 y cc de la ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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