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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36260
Fecha: 2006-04-05
Carátula: ZARATE Audito y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZARATE AUDITO y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 36.260-III-04).-
A fs.20 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado y plantea la caducidad de la instancia en este proceso de beneficio de litigar sin gastos. Invoca a su favor lo dispuesto por el art.310 del C.P.C., por no haberse instado en tiempo oportuno el procedimiento.-
A fs.22 se notifica el traslado a fs.24 se dictan autos para resolver.-
La última actuación util del proceso data del 02-07-04 obrante a fs.19 y vta., por lo cual al 15-12-2005, fecha en que se acusa la caducidad se habia cumplido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc. 2 del C.P.C.-
Transcurrido el plazo previsto por la ley, se observa que tampoco los actores han formulado defensas válidas para resistir la petición del demandado.-
Por ello y en mérito a lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de instancia solicitada por la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en este proceso de beneficio de litigar sin gastos promovido por los Sres. AUDITO ZARATE por sí y en representación de su hijo menor de edad GABRIEL ANGEL ZARATE y los Sres. KARINA ELIZABETH ZARATE y CLAUDIO ANIBAL ZARATE.-
Costas a los actores.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Victor Daniel Valencia en $ 90.- y Raul Eriberto Bidart en $ 130.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro