include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37124
Fecha: 2006-04-05
Carátula: RIOS Juan Alejandro C/GUGLIERMIN Quinto y Otro S/ Sumario
Descripción: Regulación-Homologa
//neral Roca, 5 de ABRIL de 2006.=
Téngase presente el acuerdo suscripto por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respecto al Dr. Enrique Julio Palmieri.
Regulo los honorarios del Dr. Mauricio Miguel Benitez en la suma de $700.- (M.B. $ 6.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro