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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37273
Fecha: 2006-04-05
Carátula: QUINTEROS Ramon Isidro c/SALAS Jaime Agustin S/ Sumario
Descripción: Preliminar//Vta. a desp.
Autos: "QUINTEROS Ramon Isidro c/SALAS Jaime Agustin S/ Sumario" (Expte. Nro. 37273)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los cinco dias del mes de abril de 2006, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el dr. Herman Schmidt en caracter de gestor procesal de la parte actora el sr. JAIME AGUSTIN SALAS con el patrocinio del defensor oficial dr. Carlos Gayá.Abierto el acto, se impone a la parte demandada del escrito presentado en el día de ayer por la parte actora pidiendo suspensión de la audiencia y comunicando la ausencia de la ciudad hasta el 28/abril, a lo que contesta que esta parte estima como no necesario la fijación de una nueva audiencia a los fines conciliatorios atento a que por las razones expuestas en la contestación de demanda se niega de nuestra parte todo daño moral y de otro tipo y por haber existido una instancia previa con dos audiencias de mediación sin resultado positivo. A lo que responde el dr. Schmidt que en función de lo que manifiesta la parte demandada resultaría innecesaria la audiencia preliminar. Atento las razones expuestas y la temática contenida en el litigio se resuelve no fijar nueva audiencia preliminar. Sin perjuicio de ello y a fin de simplificar las situaciones que pueden suscitarse en el período probatorio ante la impugnación del testimonio del Sr. Tripailao por parte de la demandada, la parte actora consiente su desistimiento por la estrecha relación con el acontecimiento que da lugar a estas actuaciones. Atento lo expuesto se abre el juicio a prueba por treinta días quedando notificadas las partes en este acto y ratificando las mismas la prueba ofrecida al momento de promover y contestar demanda. Se tiene por presentado al dr. Schmidt quien deberá ratificar la gestión oportunamente. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro