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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40872
Fecha: 2012-11-20
Carátula: VILLARRUEL Vanesa Eliana C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ ORDINARIO
Descripción: Estése y cúmplase
Expte. 40872.-
//neral Roca, 20 de noviembre de 2012.-j
Atento el estado de autos, a la fijación de audiencia preliminar, no ha lugar.-
A fin de resolver la extemporaneidad de citación de terceros por Muñoz y Bustos, deberá cumplirse con la intimación ordenada a fs. 96 en el domicilio constituído por ambos atento que las diligencias de fs. 106 y 107 no se realizaron en el mismo.-
Asimismo, a fin de dejar debidamente sustanciada la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas por Catini, cúmplase con la notificación ordenada a fs. 81 a la demandada Municipalidad Gral. Roca.-
Cúmplase con la notificación ordenada a fs. 96, último apartado a Bustos en su domicilio constituído (Misiones 1878).-
Atento las constancias de fs. 119, 120 y 121, se hace saber a la demandada que el traslado de su nuevo domicilio ordenado a fs. 84 se debe cumplir mediante cédulas dirigidas a los domicilios constituídos.-
Cúmplase con la notificación del nuevo domicilio constituído a fs. 116 y ordenado a fs. 117, 4to. apartado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 42 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro