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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42148
Fecha: 2012-11-20
Carátula: URIBE Manuel Alberto C/ BANCO GALICIA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (Ordinario)
Descripción: Contesta excepción
Expte. 42148.-
//neral Roca, 20 de noviembre de 2012.-j
Sin perjuicio de no haberse corrido traslado de la excepción interpuesta por la demandada a fs. 232 vta., téngase por contestada la misma por la parte actora.-
Siendo la falta de legitimación pasiva una excepción que será resuelta al momento de dictar sentencia definitiva, téngase presente lo manifestado para su oportunidad.-
Hágase saber que los términos que excedan del traslado conferido a fs. 235 y de la excepción de falta de legitimación pasiva no se tomarán en cuenta al momento de resolver.-
No habièndose opuesto expresamente a la citación de tercero, cítese a FIDEICOMISO BST con don domicilio en la ciudad Autònoma de Buenos Aires, cítese por el término de VEINTISIETE DÍAS, a cuyo efecto líbrese cédula en los términos de la ley 22172.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro