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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38681
Fecha: 2012-11-20
Carátula: GOMEZ German en: CONSORCIO Reg. Allen C/ MONASTERIO Pedro s/ ejec. S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: resolucion
General Roca, 20 de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: GOMEZ GERMAN en CONSORCIO REG. ALLEN c/ MONASTERIO PEDRO s/ EJEC. s/ INCIDENTE DE NULIDAD (Expte. 38.681 -III- 08).-
A fs.170 el incidentista solicita audiencia preliminar lo cual es improcedente atento el tipo de trámite que se sustancia. Sin perjuicio de ello se analizan las actuaciones que fueron remitidas a fs.121 por el juez titular del Juzgado Civil No 5 en razón que la sucesión del ejecutado tramita en este Juzgado.-
A partir de fs.124 se intrumentan medidas para integrar la litis, lo que queda definido a fs.149 y vta. Efectuadas las notificaciones, comparece el martillero que intervino en la subasta contestando a fs.158. Este resume las diligencias cumplidas concluyendo que no se obvió ningún paso procesal, hasta realizar la subasta, pago del precio y entrega de la posesión a los compradores. -
Asimismo advierte que el nulidicente ha promovido la nulidad en forma totalmente extemporánea, por ello solicita se rechace "in limine" tal pretensión.-
En razón que el incidente se originó en otro juzgado y la participación de este organismo se dirigió a integrar la litis tal como lo dispone el código de procedimiento para estar en estado de decidir la cuestión planteada, no existe impedimento para verificar los recaudos que deben reunirse para receptar la nulidad esgrimida.-
En ello lleva razón el martillero actuante, puesto que el artículo 572 decies del C.P.C. es muy claro al fijar el tiempo útil en que debe promoverse este tipo de actuaciones. Al respecto establece la norma citada "La nulidad de la subasta podrá plantearse hasta cinco (5) días después de realizada...".-
Si se observan las constancias del juicio principal se comprueba que a fs.133 tiene lugar la subasta de los inmuebles identificados con D.C. 04-1-D-008-03 y D.C. 04-1- D-008-04 con fecha 07 de julio de 2006, realizados todos los actos pertinentes se aprueba la misma a fs.144 con fecha 24 de agosto de 2006, y el incidente de nulidad se promueve en forma totalmente extemporánea con fecha 12/07/2008.-
Cabe citar a modo de dato ilustrativo que del mandamiento de constatación obrante a fs.111 con fecha 07/04/2006 surge que recorrido los dos inmuebles, se comprueba que los mismos están unidos, conformados por una chacra con tierra en blanco, no posee mejoras y aparentemente nunca fue explotada y cultivada. A ello se agrega, que no sólo se instrumentó extemporaneamente el incidente, sino que promovido con fecha 12/06/2008 ha sido llevado en forma muy irregular teniendo en cuenta la finalidad perseguida con este tipo de trámite.-
Por lo expuesto y norma legal citada.-
RESUELVO: Rechazar el incidente de nulidad de subasta promovido por el Sr. Germán Gomez, con costas.-
Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen datos estimativos a ese fin.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro