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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37376
Fecha: 2012-11-20
Carátula: CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ Y GUTIERREZ Elias y Otros S/ EJECUTIVO (x/c 39873 municipalidad..)
Descripción: resolución
General Roca, 20 de noviembre de 2012-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO y DRENAJE DE VILLA REGINA, GODOY y CHICHINALES c/ GUTIERREZ y GUTIERREZ ELIAS y OTROS s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 37.376-III-06).-
A fs. 292 se presenta la Dirección General de Rentas por medio de su apoderado, manifiesta que comparece a fin de a hacer valer el privilegio de su mandante, conforme lo prescribe el artículo 590 del CPC y acompaña liquidación de deuda del impuesto inmobiliario del inmueble DC 06-1-E-005-1A, incluyendo los períodos 1997/01 al 2000/03 (fs. 287), 2000/04 al 2003/06 (fs. 288), 2004/01 al 2007/03 (fs. 289), del 2007/04 al 2010/06 (fs. 290), del 2011/01 (fs. 291), por un monto de $ 20.231,90-
A fs. 296 se decreta la indisponibilidad de fondos hasta cubrir la suma determinada por Rentas.-
A fs. 300 se corre traslado al ejecutante de la presentación de fs. 292 y de la documentación adjuntada, el que obra debidamente notificada a fs. 314 vta.
A fs. 316 se presenta el apoderado del ejecutante, contesta el traslado que le fuera conferido, oponiéndose e impugnando la liquidación presentada por la Dirección General de Rentas, fundando la misma en que los períodos reclamados cuyos vencimientos datan de 5 años anteriores al 5 de mayo de 2011 fecha de aprobación de la subasta del inmueble DC 06-1-E-005-01-A (fs. 243), se encuentran prescriptos, tal lo dispone el artículo 4027 del Código Civil, por lo que sólo serían exigibles los períodos no prescriptos, así es que solicita se rechace la oposición y se tenga por prescriptos dichos períodos.-
A fs. 317 se corre traslado a la Dirección General de Rentas, quien a fs. 318/38 acompaña copias simples del expte. DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/GUTIERREZ ELIAS S/EJECUTIVO (28162), que tramitan por ante el Juzgado Civil 9 de General Roca, donde consta que el 28-02-03 inicia la ejecución fiscal de los períodos 1 al 6 de 1997, 1 a 6 de 1998, 1 a 6 de 1999, 1 a 6 de 2000, 1 a 6 de 2001 y 1 y 2 de 2002 de impuesto inmobiliario, y que en fecha 6 de agosto de 2007 (fs. 330) se dicta Sentencia Monitoria por lo que aclara que los períodos reclamados en la presentación de fs. 286/92 contienen los reclamados en la ejecución fiscal y posteriores.-
Entiende Rentas que atento lo dispuesto por el Código Fiscal (t..o LI 2686) en el artículo 130, corresponde para la prescripción liberatoria de los créditos fiscales originados en los tributos como el inmobiliario y que dichos créditos se considerarán prescriptos salvo que opere alguna de las causales de suspensión o interrupción de la prescripción, en consecuencia sostiene que al interponer la demanda ejecutiva el 28.02.2003 más la Sentencia Monitoria de fechal 6.8.2007 da cuenta de que no se encuentran prescriptos.-
A fs. 341 contesta el ejecutante manifestando que desconocía la existencia del expediente en trámite por ante el Juzgado Civil 9 y que conforme surge de la documentación, la que ha sido acompañada en fotocopia simple, pero no ha sido desconocida, la ejecución fue llevada a cabo por los períodos 10/01/1997 al 12/03/2002 y que los períodos devengados desde el 12/03/2002 al 5 de mayo de 2006 se encuentran prescriptos.-
A fs. 342 se dictan autos para resolver.-
Que a tal fin encuentro de importancia destacar que el solicitante resulta acreedor privilegiado en los términos del artículo 3879, inc. 2° del Código Civil y en relación al planteo de prescripción efectuado por el ejecutante, del análisis relativo a la liquidación de la deuda presentada por la Dirección General de Rentas, debo señalar que es de aplicación el artículo 4027 inc. 3° del C.C., que establece el plazo quinquenal para la prescripción "de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos" .
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación y planteo de prescripción efectuada por el ejecutante, respecto de la liquidación presentada por la Dirección General de Rentas, en consecuencia, declarando prescriptos los períodos 3 del 2002 al período 2 del 2006.-
Ordenar a la Dirección General de Rentas a que en un plazo de cinco días, efectúe nueva liquidación de deuda conforme a los parámetros de la presente resolución.-
Diferir la regulación de honorarios y la imposición de costas hasta tanto se cumpla con lo ordenado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro