Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32756III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-05

Carátula: MUNICIPALIDAD DE ALLEN c/FILADORO Alberto A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de abril de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE ALLEN c/ FILADORO ALBERTO ARIEL s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 32.756-III-00).-

A fs.156 se presenta el Sr. Alberto Ariel Filadoro por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que ordena la intimación de pago y embargo.-

Señala que tomó conocimiento telefónico por su letrado, que la Municipalidad de Allen le estaba por rematar el inmueble de su propiedad.-

Indica que el vicio de la intimación reside en que nunca se realizó en su domicilio real en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

A dicho acto compareció la esposa de su hermano Sr. Mario Filadoro, integrando con éste la firma Frigoallen S.A., que ante la falta de conocimiento directo de la intimación no pudo ejercer válidamente su derecho a oponer excepciones.-

Por ello solicita la nulidad de todo lo actuado, pide se suspenda la subasta, funda en derecho y peticiona.-

A fs.172 se presenta la Municipalidad de Allen y contesta el traslado solicitando el rechazo de la nulidad, por cuanto la intimación de pago se efectivizó en el domicilio indicado en la boleta de liquidación 014/00 que se ejecuta, es decir, Mitre 1197 de General Roca, siendo el mismo domicilio denunciado por el Sr. Mario Filadoro al suscribir el plan de pagos del año 1998.-

Refiere que es también improcedente la nulidad articulada por no haber cumplido el nulidicente con la carga que le impone el art.545 CPC, y depositar el importe reclamado.-

Cita doctrina y jurisprudencia, solicita aplicación de sanción por temeridad y malicia, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs. 177 el nulidicente contesta el traslado de la documental aportada por la actora.-

A fs.178 se dictan autos para resolver.-

El acto atacado de nulidad, es el obrante a fs.13 de esta causa por el cual el oficial de Justicia del Tribunal se constituye en el domicilio indicado -B. Mitre 1197 de General Roca- donde es atendido por Maria de Filodoro (cuñada del demandado), a quien le impone de su cometido, leyéndole el mandamiento, y dando por enterado al ejecutado.-

No surge de dicho acto que el Oficial de Justicia haya requerido información si el ejecutado vivia o no en ese domicilio, siendo imprescindible cumplir con dicha carga a los fines de evitar situaciones que impidan ejercer derechos a los involucrados.-

Al no haberse requerido si el ejecutado vivia o no en dicho domicilio, cuya carga también recae sobre la actora, no se cumplió debidamente con la notificación de la demanda, cercenándose de dicha manera el derecho de defensa del ejecutado.-

No surge de ninguna constancia de autos que éste haya tomado conocimiento directo de este acto, y la ejecutante sólo alude a domicilios que surgen de sus registraciones o los denunciados por un tercero, por ende, debe declararse la nulidad peticionada.-

En esas condiciones, el argumento expuesto por la ejecutante en cuanto a que no se cumplió con lo dispuesto por el art.545 del C.P.C., no es de aplicación a la especie. No resulta eficaz por cuanto se parte de una pauta falsa como es el conocimiento efectivo del acto del requerimiento, lo cual ha dado lugar a la nulidad por deficiente cumplimiento de la intimación de fs.13.-

DERECHO PROCESAL ESPECIAL: PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. INTIMACION DE PAGO. TRAMITE. NULIDAD.- Procede declarar la nulidad de todo lo actuado luego de haberse dictado sentencia de trance y remate cuando, -como en el caso-, se verifica que el vicio que afecta al mandamiento de intimación de pago consistió en que al ser el mismo un domicilio denunciado, el oficial de justicia debió preguntar si la requerida se domiciliaba alli a la persona que lo atendiera, y solo ante una respuesta afirmativa, practicar la intimación ante otra persona de la casa; mientras que de la respectiva pieza surge la ausencia de observación de tales recaudos, pues la diligencia se llevó a cabo ante una persona que ni siquiera se identificó con su documento.- Autos: BANCO RIO DE LA PLATA SA C/ BONDI, DOMINGO S/ EJECUCION PRENDARIA. - Nº Sent.: Causa Nplicacion: 72642/96. - Mag.: VIALE - PEIRANO - MIGUEZ. - 27/02/2003.- LDTextos, intimacion de pago nulidad domicilio Sum. 23).-

Evidentemente que el requerimiento judicial por las consecuencias previstas por la ley, debe serlo en el domicilio real del interesado, el que no puede obviarse por registraciones que pueda mantener la ejecutante; principios elementales de resguardo de los derechos están contenidos en estas reglas que fija el derecho de fondo.-

En comentario al art.89 del C.C. Belluscio- Zannoni "Código Civil" comentado, Edit. Astrea, T.1, pág.415 se expone:" "Domicilio real.- Concepto y elementos.- El domicilio real es el fijado por la ley como asiento jurídico de la persona, tomando en cuenta para su determinación el lugar de residencia efectiva de ella.". Lo que no coincida con este concepto basado en registraciones instrumentadas por meros trámites administrativos o con fines prácticos, no tienen entidad para que surtan efectos jurídicos. Por otra parte, no puede la ejecutante ignorar estos principios básicos para ejercer sus derechos (arts.20 y 923 del C.C.).-

Es por ello, que corresponde declarar la nulidad de la intimación efectuada mediante la diligencia de fs.13 y la sentencia obrante a fs.17, por la irregularidad detectada en dicho acto, debiéndose realizar la diligencia de intimación en el domicilio denunciado por el ejecutado como real. Cabe hacer la salvedad, que la nulidad sólo afecta la intimación y la sentencia de trance y remate, imponiéndose la suspensión de subasta decretada por ser consecuencia de estos actos anteriores, sin embargo, se mantienen las demás medidas que tienden a asegurar los derechos que invoca la ejecutante, por ser independientes de esas diligencias y autorizarlas la naturaleza del trámite.-

En función de ello también es improcedente la aplicación de sanción solicitada por la Municipalidad de Allen, al no reunir la conducta impugnada los recaudos del art.45 del C.P.C. .-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad articulada por el Sr. ALBERTO ARIEL FILADORO y en su consecuencia declarar la nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo obrante a fs.13 y la sentencia de trance y remate de fs.17, suspender la subasta decretada en autos y mantener las demás medidas obtenidas por la ejecutante en resguardo del derecho invocado, en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por la Municipalidad de Allen.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $300.- y Graciela Rosales en $ 200.- (M.B. $ 20.894,54 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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