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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37121
Fecha: 2006-04-05
Carátula: FISCALIA DE ESTADO C/JUSTO FERNANDEZ FLORES SACIy A S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FISCALIA DE ESTADO R.N. c/ JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.F. y A. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.121-III-05).-
A fs.80 la parte actora practica liquidación la que arroja la suma d $ 28.227,33 al 31-01-06.-
A fs.87/8 la parte demandada impugna la misma por cuanto se han incluido en la misma la suma de $ 632.- en concepto de impuestos de justicia y sellado de actuación, de lo que no se encuentra acreditado el pago, como así tampoco se ha deducido la suma depositada por el embargo trabado sobre las cuentas de la ejecutada.-
Practica planilla que indica un saldo a su favor de $ 4.274,31.-
A fs.95 solicita se libren los cheques correspondientes y se libere la suma depositada en más a su favor.-
A fs.96 se dictan autos para resolver.-
Si bien la planilla de liquidación de fs.80 incluye el rubro de impuestos de justicia y sellado de actuación, que aún no fueron abonados, debe tenerse en cuenta que corresponde esa erogación y los mismos deben ser abonados por el ejecutado.-
Asimismo, cabe deducir de dicha planilla el monto consignado a favor del Colegio de Abogados.-
Por ello, corresponde rechazar la impugnación deducida por la ejecutada por carecer de fundamento legal para su procedencia, por cuanto si bien la actora se encuentra exenta de adelantar el pago, no asi el ejecutado quien debe soportar las costas de la ejecución, entre las que se incluyen los impuestos y sellados de la Dirección General de Rentas.-
En consecuencia, corresponde aprobar la planilla practicada por la parte actora, pero liberando los fondos de conformidad con el siguiente detalle, 1) librar cheque a la orden del Dr. Raul Eriberto Bidart por la suma de $ 24.086,61 a favor de la cuenta de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro o transferir por oficio a la cuenta respectiva dicha suma.-
Previo a librar el cheque por honorarios a favor del Dr. Raul Bidart, VISTA A CAJA FORENSE.-
Previo a ordenar el cheque en concepto de saldo en favor de la ejecutada, VISTA A RENTAS para que determine el Impuesto de justicia y Sellado de actuación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la firma JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.I.F.y A. y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.80 por la suma de $ 24.141,62 en concepto de capital reclamado, intereses y gastos.-
Librese cheque a la orden del Dr. Raul Eriberto Bidart por la suma de $ 24.141,62 en concepto liquidación aprobada precedentemente en favor de la Fiscalía de Estado R.N. o bien líbrese oficio para su transferencia a la cuenta respectiva.-
Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación en concepto de honorarios a favor del Dr. Raul Eriberto Bidart por la suma de $ 3.405,15.-
Previo a ordenar el pago de los mismos VISTA A CAJA FORENSE.-
Previo a liberar los fondos a favor de la demandada, VISTA A RENTAS a fin de que determine el monto que se debe abonar en concepto de impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Reténgase la suma de $ 48,17 a favor del Colegio de Abogados.-
Costas por la impugnación a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales en favor Dra. Silvina Oviedo en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Raúl E. Bidart en $ 700.- ( M.B. $ 27.546,77.-arts. 6, 6bis, 7 y 40 ley 2212)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro