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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34109IV
Fecha: 2006-04-05
Carátula: ALVAREZ Stella Maris S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Beneficio Resolución
//neral Roca, 05 de ABRIL de 2006.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ALVAREZ STELLA MARIS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 34.109-IV-01).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 3 se presenta Stella Maris Alvarez a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de la Municipalidad de General Roca.
A fs. 6 se presenta la demandada mediante escrito suscripto por su apoderado.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 46, 47 y 50 e informativa de fs. 11/12, 18 y 62 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio que se enuncia.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de STELLA MARIS ALVAREZ para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de la Municipalidad de GENERAL ROCA.-
Regulo los honorarios de Dr. Sergio J.A. Dutschmann en la suma de $100.-, Dr. Luis Francisco Mendez en $100.- los del Dr. Roberto Gustavo Joison en $100.-, Dr. Juan Marcelo Montero Etchemaite en $ 50-, Dr. Pablo Bergonzi en $50.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro