Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-19

Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-C.P.C.E.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 639 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", Expte. Nº 0589/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 14 de noviembre de de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 21/23 por la Sra. Lorena Paola Rey contra el Sr. Celso Carlos Cornejo.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC) -.III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rafael Augugliaro y Miguel Galindo Roldán, en forma conjunta, en la suma de $ 23.100 (coef. 11 % + 40 %), los de la Dra. María Carolina Gaitán en la suma de $ 11.760 (coef. 80 % del 7 % + 40 %), los del perito contador Sr. Carlos Diego Mas en la suma de $ 7.500 (coef. 5 %) con más la suma de $ 375 (coef. 5 %) con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los del perito calígrafo Sr. César Edgardo Hernández en la suma de $ 4.500 -MB: $ 150.000-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.012.-

*05TXHO.G1C67O*

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Poder Judicial de Río Negro