include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1118/00/5
Fecha: 2012-11-19
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: ordena oficio-debe inscribir
EXPTE. N° 1118/00/5
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, noviembre de 2012.-
Tiénese presente el original acompañado y certifíquese por Secretaría la fotocopia obrante a fs. 349 y devuélvase el mismo a su presentante.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 2136/12 al mencionado registro, haciéndose saber que conforme se cita en el oficio la cesión de los sres. Armando Facundo Malpeli y Amalia Sanchez a Armando René Malpeli ha sido instrumentada por escritura pública y que posteriormente y conforme tambien se cita en el oficio existe acuerdo de partición de bienes que se encuentra debidamente homologado judicialmente, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), amen de señalar que en autos ya ha sido inscripto un inmueble en iguales circunstancias (fs. 323), ello bajo apercibimiento de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro